IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho supra mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la Abogada FRANCELLYS RIOS SOSA, Inpreabogado No. 125.325, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 07 de julio de 2017.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el mencionado fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria. En consecuencia:
TERCERO: SE TIENE COMO NO INTERPUESTA la demanda de nulidad de documento interpuesta por la Abogada FRANCELLYS RIOS SOSA, Inpreabogado No. 125.325.....