Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por con motivo de Diferencias de Prestaciones Sociales, intentaran los ciudadanos DALGUIN CELESTINO REYES y HÉCTOR JOSÉ SALAZAR NAVARRO, titulares de las cédula de identidad Nos. V-11.978.247 y V-12.339.294, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo TABACALERA NACIONAL (CATANA). SEGUNDO: No ha lugar a la condenatoria en costas de los accionantes, dada la naturaleza de la demanda.