Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARÍA CAROLINA MORA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-12.624.682; en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de propiedad privado, ubicado en el Sector Patrocinio Peñuela Ruiz, Calle Aragua Nº 25-A-1 Santa Cruz Edo. Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro.05-04-01-U01-010-008-028-000-000-000, dicho terreno, posee una superficie total de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (59.63 Mts.2) Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con terreno que es o fue de Marcelina Hernández en Doce Metros con Cincuenta centímetros (12.50Mts.); Sur: Con Área de paso de Servidumbre, en Doce Metros con Cincuenta centímetros (12.50Mts.); Este: Con Lote "25-A-2", en Cuatro Metros con Setenta y Siete centímetros (4.77Mts.); y Oeste: Con Calle Aragua, En Cua.....