Ahora bien, por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- " Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ".- ACUERDA: LA HOMOLOGACION TACITA DEL PRESENTE CONVENIMIENTO, tal como ésta establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; lo cual se evidencia en el acta suscrita y aceptada voluntariamente, ante la Fiscalia 22 del Ministerio Público del estado Monagas, en fecha 25 de Enero de 2.018, que corre inserto mediante oficio Nº 16-F22-OFC-0038-2.018 y enviado a éste Juzgado, para que surta los efectos legales correspondientes, a favor de los hijos menores, (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habidos con la ciudadana JHOLIMAR ANDREINA GUZMAN VILLAEL, venezolana, mayor de edad, titular de .....