Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° y 4°, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 todos del Código Penal. CUARTO: Se decreta para los ciudadanos HILDO RODRIGO GIRON LEON, titular de la cedula de identidad N° V-8.690.574 y JORGE LUIS RENGIFO RENGIFO, titular de la cedula de identidad N° V-13.700.223, Medida Privativa de libertad; de conformidad con lo establecid.....