Este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. RESUELVE: PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 458, numerales 1° y 3° del Código Penal. CUARTO: Se acuerda para KRISTOFFER DILLON GUZMÁN GUZMÁN, titular de la cedula de identidad V-27.130.969, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 242 numerales 3°, 8° y 9° consistentes en: 3°: Presentaciones cada QUINCE (15) días, ante la oficina de alguacilazgo, 8°: La consignación de UN (01) fiador, que devengue un sueldo igual o mayor al salario básico y 9°: Estar atenta al proceso que.....