Por los razonamientos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, forzosamente DECLARA INADMISIBLE la querella interdictal de amparo posesoria intentada por el ciudadano FELIPE ANTONIO SÁNCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.398.932, domiciliado en la Calle Cedeño N° A-1 Centro de Turmero Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELIEZER PIMENTEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.145, al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los términos expuestos en la motiva.