DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segunda de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: 1).- ).- QUINTANA NIETO RONALD ABELARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.264.971, Venezolano, nacido en fecha 05/01/1983, soltero, domiciliado en VEREDA A, CASA N° 14, URB. JULIO MARTIN, LOS SAMANES MARACAY-ESTADO ARAGUA, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.264.971, quien fue CONDENADO, por el Juzgado Segundo de Control , en fecha 22/09/2016, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION,, por la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios justo . Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo se le partic.....