Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la ciudadana MILEIDIS RAMOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.300.842 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.130, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana SANDRA DEL VALLE RENDON RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.339.600 a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ PADRÓN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.026.090.