CONSIDERA: Vista la solicitud de prorroga presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal aprecia de que la misma fue presentada dentro de los parámetros establecidos en el articulo 250 del C.O.P.P, por lo que esta Juzgadora estima que lo ajustado a derecho es conceder la prorroga solicitada por la Vindicta Publica, por el lapso de quince (15) días, teniendo el Fiscal del Ministerio Publico en la presente investigación, la obligación de presentar acto conclusivo hasta el Jueves 20 de Abril del 2006; se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensora de los imputados en razón a lo que establece el articulo 251 del C.O.P.P, es decir por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO