En la audiencia preliminar se admitió totalmente la Acusación Fiscal, se acogió la calificación jurídica dada a los hechos y se ordenó la apertura a juicio. Se declararon lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas presentadas. Se acordó medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, la detención se mantiene en el Centro de atención al detenido Alayón, ya que ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, cursa causa 1Cs- 357-06, por el delito de Homicidio Calificado en contra del imputado. Se ordenó el desarrollo del debate judicial.-En consecuencia remítase la presente causa a la oficina de Alguacilazgo para su distribución al Tribunal de juicio respectivo.- Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
JANETH ROJAS ALCALA
EL SECRETARIO