Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del ciudadano LUIS GUILLLERMO ROSAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.613.125, con fecha de nacimiento 03/04/84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con residencia en el barrio 13 de Julio, Calle Sublete, casa Nº 39, Santa Rita, Estado Aragua, tal y como lo dispone el Artículo 256 ordinales 3°, 6º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en: A) la presentación periódica cada Treinta (30) días ante las oficinas de alguacilazgo de este Circuito Judicial; B) la prohibición expresa de comunicarse con la victima; C) la presentación de dos (02) fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 258 Ej.....