Esta Corte de Apelaciones, DECLARA INADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos el 06/12/2005 y el 09/12/2005, por el ciudadano TELLO ANDRES VASQUEZ MARTINEZ, en el asunto principal Nº NK01-P-2003-000032, por considerar este Tribunal colegiado que, el recurrente carece de legitimidad para interponer aquel; declaratoria que se hace conforme a lo dispuesto en el literal "a.", del artículo 437, del Código Orgánico Procesal Penal; contrariando de esa manera la impugnante, lo dispuesto en los artículos 433 y 436, ejusdem. SEGUNDO: REVISA DE OFICIO los recursos de apelación insertos en actas del presente asunto, estimando que el pronunciamiento nugatorio aquí recurrido, no produjo conculcación alguna de los derechos que le asisten al ciudadano TELLLO ANDRES VASQUEZ MARTINEZ, de acceder a la justicia, ni mucho menos de obtener oportuna respuesta a sus planteamientos; asimismo, con ese pronunciamiento no le devino amenaza alguna del derecho a la defensa y al debido proceso que le asis.....