En tal sentido, este Juzgador observa que estando la presente causa paralizada desde esa fecha, sin que conste en autos que la parte accionante hubiese realizado actuación alguna para su impulso. La cual supera con creces el lapso de 6 meses, ello nos lleva a señalar que en el caso de autos nos encontramos con la paralización de la causa, producto de la falta de actividad de la parte accionante en la oportunidad en que tenía que actuar; lo que nos obliga a declarar el ABANDONO DEL TRAMITE, lo cual está apegado al criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia entre ellos uno de fecha 06-06-2001(caso: José Vicente Arenas Cáceres) Nro. Sentencia 982, donde entre otros particulares asentó; que el Abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso ,puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia , una vez iniciado el proceso y una paralización de la causa, sin im.....