DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: SUSTITUIR al ciudadano XXXXXX; la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso DE DOS (2) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (3) MESES Y ONCE (11) DIAS, de manera SIMULTANEA, establecidos en los artículos 626,624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, completando de esta manera el lapso de CINCO (5) AÑOS impuestos en su oportunidad, como sanción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se acuerda la imposic.....