En consecuencia, por todas y cada una de las consideraciones anteriormente expuestas, y siendo el hecho cierto que la accionante no otorgo facultad a la apoderada de desistir de la demanda, es decir, de la acción, es por lo que correctamente, este Juzgado, en aras del principio constitucional de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA solicitada por la abogada DE BABO PEREIRA MARÍA, en su carácter de apoderad judicial de la parte actora.