Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la reconversión interpuesta por el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Hidrológica Venezolana (HIDROVEN), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 30, Too 63-A-Pro, en fecha 24 de mayo de 1990, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1999, bajo el Nº 4, Tomo 117-A-Sgdo.-