DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Villa de Cura, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por los solicitantes en los mismos términos expresados en la actuación de fecha "24 de Marzo de 2.011", de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 31 de Marzo del Año 2011, Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS.
LA SECRETARIA
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