Leído a la querellante el despacho que antecede, en el sitio donde ocurre la perturbación, no hay observaciones al respecto y se ordenó fijar Cartel a las puertas del inmueble antes identificado. Cumplida y ejecutada como ha sido la presente comisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 11:15 a.m., es todo.