Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, como corolario de todo lo expuesto, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano FRANKY JOSÉ MÉNDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.757, representado judicialmente por los Abogados Dorien Milano Osorio y Carlos Milano Osorio, Inpreabogado Nos. 78.803 y 187.649 respectivamente, contra la ciudadana MARÍA IGNACIA GUERRA D`ELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.128.778.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.