Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: WILSON DAVID PIRELA RIOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-21.272.214. A cumplir la pena de: ONCE AÑOS, DE PRISION por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA. Previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todos con el agravante 217 de la ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Así mismo, se notifica que el penado, antes indicado, se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, CON SEDE EN TOCORON. .....