Con fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoada por Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN 4619 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de Junio de 1990, bajo el N° 40, Tomo 112-A y su última reforma de fecha 19 de Agosto de 2013, inscrito bajo el N° 71, Tomo 79-A.-, contra Ciudadana MARIA IRENE BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.517.037.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.- TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no hay .....