Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara: PRIMERO: NO PRESENTADA LA DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO, enviada de forma electrónica por el ciudadano ÁNGEL BONOMO, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Nro. V-7.210.208., asistido de la Abogada en ejercicio ANA BETANCOURT, venezolana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.268, en contra del ciudadano JONATHAN MIÑO, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Nos. V-14.139.542, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nro. 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.