DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley. Es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación, incoado Abogadas. MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, en su carácter de Fiscal Decimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua, Abogadas SULYMARY GUANIPA RODRIGUEZ y MARIELBI JUDITH ESCORCHE MARTINEZ en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinas Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación in.....