DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANTONIO MELÉNDEZ, en su condición de defensor de los ciudadanos JOAO PAULO COSTA MARQUES y CARLOS MANUEL JOAO DE JESÚS, contra la decisión de fecha 07 de abril de 2006, proferida por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión referida ut supra.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase en su debida oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E) y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
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