Por las razones ya explicadas, este Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo plasmado en el artículo 48 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal vigente, EXTINGUE la Acción Penal derivada del Delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en relación con el artículo 417 ejusdem; y en consecuencia DECRETA a favor de la ciudadana MARILU GARCIA BRETO, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.375.799, domiciliada en LA FUNDACION CAGUA, RESIDENCIAS MANZANA 26, N° 123, ESTADO ARAGUA, el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Diarícese esta decisión. Cúmplase. Remítase a Archivo Judicial Central.
EL JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACO.....