Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA y por ende, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda presentada por la abogado GILMA BETTY ROSS, Inpreabogado Nº 15.698, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: EDUARDO MARCELIANO SALCEDO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.309.915, en contra de: REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (REMAVENCA), ALIMENTOS POLAR, ASESORES OCUPACIONALES, C.A., LABORATORIO CLÍNICO AUTOMATIZADO MANA, ELIÉCER HERNANDEZ GUADA y NADYA ARACELI FERNÁNDEZ SANCHEZ, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS y en consecuencia, se plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER.....