PRIMERO: ABSUELVE al Acusado: DEIVIS JOSE ZAPATA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.7.174.567, residenciado en: La Urbanización Cincuentenaria, calle 22, casa Nº 14, Sector La Pica, Palo Negro; debido a que no existen suficientes elementos que puedan comprometer la responsabilidad penal del acusado, en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal con la aplicación de la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: No se imponen costas del proceso, conforme a los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad plena del acusado de autos desde la misma Sala de Audiencias y el cese de todas las medidas cautelares que sobre este recaiga referente a este juicio. Se deja constancia que la presente sentencia se publicó en fecha 31-05-2010, dentro del lapso establecido en el artículo 365 del.....