Se acuerda la apertura a juicio de conformidad con el Artículo 331 del COPP de los acusados FRANKLIN ACUÑA, RICHARD VASQUEZ, JOHANNYS GARCIA Y LUIS BASTARDO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 408 en concordancia con los artículos 407 y 424 del Código Penal SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el Artículo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal en concordancia con los artículos 279 y 274 Ejusdem, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL CARMONA