En mérito de los razones de hecho y de derecho que anteceden, y no habiendo otro motivo de apelación, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, Defensora Nonagésima Quinta (95°) Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano MIGUEL ANGEL ABRAHAM JIMÉNEZ.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2011, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la mencionada defensa, relativa al Decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido. As.....