En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el literal "a" del articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 02 de marzo de 2011, por el abogado NELSON RAFAEL DELGADO CARVAJAL, por carecer el mismo de legitimación para recurrir en el presente asunto.
Segundo: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 02 de marzo de 2011, por el abogado ELIÉCER PEÑA GRANDA, en su condición de defensor privado del ciudadano DANIEL RODÁN SALOMÓN, contra la decisión dictada el 23 de febrero de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, al término de la audiencia pre.....