Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de Nulidad fue interpuesto por la empresa Laboratorios Vargas, S.A. (ver folios 01 al 86), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la abogada Hadilli Gozzaoni, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 33 al 37); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa Laboratorios Vargas, S.A., contra el Informe Complementario de Investigación de Accidente ocurrido al extrabajador Oswaldo Pérez, distinguido como Orden.....