Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA IN LIMINI LITIS por PARTICION, intentada por JUAN JOSE PEREZ GARCIA, contra ANTONIO MARIA COLMERARES MOGOLLON; cedulado V- 9.574.228. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas