En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado en ejercicio NAYIB FELIPE OLIVARES NADALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 171.187, titular de la cédula de identidad N° V-7.241.600, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos RICHARD EDUARDO VELÁZQUEZ PÉREZ y NORMA PATRICIA VELÁZQUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.263.318 y V-12.569.969 respectivamente, de este domicilio. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de l.....