DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por el apoderado de la demandada PANIFICADORA LOS HERMANOS 2015, C.A. abogado FERNANDO JOSE PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.544, Así queda plenamente determinado y decidido.- Se ordena notificar por medio del correo electrónico a las partes de la presente decisión. Maracay, Treinta y uno (31) de mayo de 2021.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
DASA/btm. EXP. T2M-MN° 13244-20 .....