En tal sentido este Tribunal DECLARA PRIMERO: NIEGA la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Grabar, sobre el 50% del Inmueble actualmente propiedad del ciudadano HERMES JOSÉ RUSSO SALCEDO, Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 09 de Septiembre del 2.020, bajo el N° 2009.169, Asiento Registral 5 del Inmueble Matriculado con el Nro. 275.4.3.1.379 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009, ubicado en la Urbanización La Floresta Casa N° 07, Código Catastral N° 05 02 00 20 00 50 00 12 02 07, La Victoria Municipio José Rafael Ribas del Estado Aragua; de conformidad a lo establecido en el artículo 585, 588 numeral 3°, del Código de procedimiento Civil. SEGUNDO: NO SE ACUERDA la Medida Innominada, por cuanto, la parte Actora, no promovió prueba alguna donde se constatara tanto la situación de habitabilidad de la ciudadana MALVIS ELENA YÁNEZ GARCÍA,.....