Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos: FERNANDO EDUARDO QUEVEDO SILVA Y ANGELICA MARIA DUARTE MARTINEZ, plenamente identificados en autos, 28 de diciembre de 1.999 por ante el Municipio Foráneo Samán de Guere del Estado Aragua
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD del hijo: ANDRES EDUARDO, será ejercida por ambos padres, mientras LA GUARDA la ejercerá la madre. Por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se fijan CUATRO (04) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcio.....