Finalmente, el tribunal advierte que la presente ENTREGA MATERIAL la verifica dejando a salvo los derechos del vendedor o de cualquier tercero que pueda hacer oposición a la misma en apego a lo señalado en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el tribunal fue custodiado y resguardado por el Agente Policial CARLOS RIOS, titular de la Cedula de Identidad N° 15.736.284, Clave 4787, adscrito a la Policía del Estado Aragua siendo las 12:45 de la tarde, el tribunal ordenó regresar a su Sede habitual y la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, cumplida como fue la comisión, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. Annabella García Quintana.
La Notificada,
Doris Castillo
La Accionante,
María Alaska Garrido
El Apoderado Actor,
Dr. Marcos Scalá.
Consejera Protección
Yudy Reyes
E.....