Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano BETTY RAMONA RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.518.253, y CONDENA a la sociedad de comercio RICO ¿COPY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I del Estado Carabobo, bajo el No. 41, Tomo 66-A, en fecha 17 de Octubre de 2002, a cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES SESENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.060.178,39).