Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y cobro de daños y perjuicios interpuesta en fecha 27 de junio de 2003 por los abogados MIGUEL ANTONIO CALVO, FAIEZ ABDUL HADI B. y ROSANA ARROYO ARIAS en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MORCONE C.A., contra la entidad de comercio SANS GENE C.A., en consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 1° de abril de 1991, sobre el local comercial ubicado en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Nivel C-1, Local N° 47-F-10, Urbanización Chuao, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. En virtud de esta declaración se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, sin plazo alguno y libre de personas y cosas, el inmueble termi.....