Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana ELIANA MILAGRO PÉREZ BENÍTEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.564.756 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio YISMELY DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.254, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 2.105, Tomo 3°, de fecha 16 de Noviembre de 1976.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento de la Ciudadana ELIANA MILAGRO PÉREZ BENÍTEZ, se incurrió en el siguiente error material: De asentar in.....