Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE RATIFICA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, de este Juzgado para conocer el presente asunto, incoado por la ciudadana MAGALY AURELIA RAMIREZ contra la ASOCIACION CIVIL INCE ARAGUA; SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la solicitud de la apoderada judicial de la parte accionada ASOCIACION CIVIL INCE ARAGUA, sobre la incompetencia por la materia de este Juzgado laboral. Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO M.
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO.-