Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO HABER LUGAR A PROSEGUIR LA PRESENTE INCIDENCIA referida al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado IVAN GUARACHE, actuando en este acto EN SU CARÁCTER DE Defensor Privado de los ciudadanos ALBERTO RAMON SIERRA RODRIGUEZ Y ORLANDO JOSE ZAMBRANO, en contra de la decisión dictada en fecha 29-04-2008 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio mediante la cual decreto SIN LUGAR la revisión de medida solicitada a los Ciudadanos ALBERTO RAMON SIERRA RODRIGUEZ Y ORLANDO JOSE ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NO HA LUGAR a la petición que se refiere de que el Tribunal de Juicio fije con las formalidades de Ley fecha para realizar la Constitución del Tribunal interpuesto por el .....