este Tribunal Primero de Ejecución para la Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: QUE EL SANCIONADO INDENTIDAD OMITIDA, CONTINUE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, en virtud de su comportamiento favorable en la institución señalado en el Informe Evolutivo, aunado que el artículo 629 de la ley que rige la materia, establece que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Se ordena el traslado del sancionado de auto para el Vierne Primero (01) de Agosto del 2008 a las 8:30 horas de la mañana, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Remítase Copia Certificada a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria.....