Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JENNY CONSUELO MARTINEZ DE GARIBOTTO y CARLOS GONZALO GARIBOTTO WIENER, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 29 de Julio de 1.975, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 108, año 1.975, de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, Hoy Municipio Libertador.