En este estado, siendo la 10:00 de la mañana, vista la comisión conferida por el juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble supra identificado al apoderado judicial de la parte actora, abogado José Plazola, ya identificado, quien expuso: En nombre de mi representado, recibo el inmueble entregado libre de muebles y de personas,es todo". Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 10:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente