es por ello que considera este Tribunal que el escrito presentado no se ajusta a los solicitado, y por ende no subsana lo ordenado, en consecuencia y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, presentada por ciudadano FERNANDO ANTONIO MENDOZA URIBE, antes identificado contra de la sociedad mercantil CONDUCID, C. A.,