En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Que es competente para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional conjuntamente con medida de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano Luís Edgardo Rodríguez Delpino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.239.369, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Humberto Tovar Galiano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.367, contra el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del estado Aragua, adscrito a la Gobernación del estado Araguas
Segundo: Admite la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo S.....