Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: QUE NO PROCEDE LA CONSULTA, respecto de la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, que declaró con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.117.605, contra la FUNDACIÓN INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PREFESORADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. SEGUNDO: Queda FIRME la referida decisión.