Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIANGELA DEL VALLE MATA ESPINOZA y ANYERNAI ERICKSON LUGO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.873.546 y V-15.614.251, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado SILVESTRE ORTIZ CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.749, así como los documentos que la acompañan, y verificados como han sido, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y.....